Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 495/2019-RA de 25 de junio, se
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En cuanto al Juez técnico presidente y el Juez ciudadano Eduardo Flores Almendra
- En cuanto a los Jueces ciudadanos María Luisa Solano Bejarano y Delfín Isidoro Herrera Mamani
- Si bien el examen médico forense determina que la menor presenta desgarros en el himen
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificadas las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.1.1. Precedentes invocados en el primer motivo admitido en casación
- El recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 074/2013 de 19 de marzo y 166/2013
- Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no ha sido discutida y resuelta por
- Sin embargo, se advierte que en el segundo precedente invocado -Auto Supremo 166/2013 de 13
- III.1.2. Precedente invocado en el segundo motivo admitido en casación
- Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19
- Resulta previsible entonces, los hechos símiles entre el precedente citado y la problemática procesal acusada
- III.2. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- Recapitulando, reclama el recurrente que la Sala de apelación efectuó un nuevo examen crítico y
- En el caso de Autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- En atención a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se tiene que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto a lo argüido por el recurrente, respecto a que en el desarrollo de
- De hecho, son dos las razones principales que el Tribunal de alzada otorgó a momento
- En suma, la resolución del citado defecto de Sentencia por parte del Tribunal de alzada,
- III
- En la segunda problemática admitida en casación, el recurrente denuncia que la Sala de apelación,
- Al respecto, se tiene que en apelación restringida otro de los defectos de la Sentencia
- En respuesta al defecto acusado, el Tribunal de apelación indicó que resulta evidente que la
- De ahí que, este máximo Tribunal de justicia, considera que la respuesta otorgada por el
- Por otro lado, en cuanto lo extrañado por el recurrente respecto a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
