Auto Supremo AS/0909/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del


El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra Ángela Callaú Justiniano por el ilícito de Estafa y otro, en el que se estableció que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de la prueba, vulnerando el derecho de la recurrente al debido proceso y el principio de inmediación, reiterándose, doctrina legal aplicable referida a la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba:

“Con relación a la naturaleza del recurso de apelación restringida, de manera uniforme y reiterada, se ha sostenido en la jurisprudencia, que es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley.

En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia, no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del CPP, razón por la cual no se considera dentro del alcance del art. 413 última parte del citado Código, la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie de forma directa la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del CPP, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el defecto sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el art. 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio.”

Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que si bien en la exposición de su obiter dicta realizó consideraciones en cuanto a la “Prohibición de la revaloración de pruebas en la resolución de recursos de apelación restringida”, la problemática procesal no resulta similar a la analizada en el presente recurso, pues en el precedente se constató que el Tribunal de apelación, dispuso la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal, en observancia a lo dispuesto por el art. 413 del CPP, careciendo de todo sustento legal lo pretendido por el recurrente en sentido de que el Tribunal de apelación debió emitir de forma directa una nueva Sentencia condenando al imputado