El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del
El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra Ángela Callaú Justiniano por el ilícito de Estafa y otro, en el que se estableció que el Tribunal de alzada, incurrió en una nueva valoración de la prueba, vulnerando el derecho de la recurrente al debido proceso y el principio de inmediación, reiterándose, doctrina legal aplicable referida a la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba:
“Con relación a la naturaleza del recurso de apelación restringida, de manera uniforme y reiterada, se ha sostenido en la jurisprudencia, que es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley.
En ese criterio, también se ha sostenido que en el sistema procesal vigente en Bolivia, no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del CPP, razón por la cual no se considera dentro del alcance del art. 413 última parte del citado Código, la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie de forma directa la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del CPP, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el defecto sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el art. 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio.”
Del análisis del primer precedente invocado, se evidencia que si bien en la exposición de su obiter dicta realizó consideraciones en cuanto a la “Prohibición de la revaloración de pruebas en la resolución de recursos de apelación restringida”, la problemática procesal no resulta similar a la analizada en el presente recurso, pues en el precedente se constató que el Tribunal de apelación, dispuso la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal, en observancia a lo dispuesto por el art. 413 del CPP, careciendo de todo sustento legal lo pretendido por el recurrente en sentido de que el Tribunal de apelación debió emitir de forma directa una nueva Sentencia condenando al imputado
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 495/2019-RA de 25 de junio, se
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En cuanto al Juez técnico presidente y el Juez ciudadano Eduardo Flores Almendra
- En cuanto a los Jueces ciudadanos María Luisa Solano Bejarano y Delfín Isidoro Herrera Mamani
- Si bien el examen médico forense determina que la menor presenta desgarros en el himen
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificadas las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.1.1. Precedentes invocados en el primer motivo admitido en casación
- El recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 074/2013 de 19 de marzo y 166/2013
- Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no ha sido discutida y resuelta por
- Sin embargo, se advierte que en el segundo precedente invocado -Auto Supremo 166/2013 de 13
- III.1.2. Precedente invocado en el segundo motivo admitido en casación
- Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19
- Resulta previsible entonces, los hechos símiles entre el precedente citado y la problemática procesal acusada
- III.2. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- Recapitulando, reclama el recurrente que la Sala de apelación efectuó un nuevo examen crítico y
- En el caso de Autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- En atención a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se tiene que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto a lo argüido por el recurrente, respecto a que en el desarrollo de
- De hecho, son dos las razones principales que el Tribunal de alzada otorgó a momento
- En suma, la resolución del citado defecto de Sentencia por parte del Tribunal de alzada,
- III
- En la segunda problemática admitida en casación, el recurrente denuncia que la Sala de apelación,
- Al respecto, se tiene que en apelación restringida otro de los defectos de la Sentencia
- En respuesta al defecto acusado, el Tribunal de apelación indicó que resulta evidente que la
- De ahí que, este máximo Tribunal de justicia, considera que la respuesta otorgada por el
- Por otro lado, en cuanto lo extrañado por el recurrente respecto a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
