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    Auto Supremo AS/0911/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0911/2019-RRC

    Fecha: 14-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 483/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs
    • Al aplicar el Tribunal de juicio el principio iuria novit curia, los hechos se acomodaría
    • La acusación habló de documento privado reconocido, donde por lógica, en su nacimiento no intervino
    • Asimismo, el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el documento de préstamo
    • Que, por las declaraciones de Hilarión Solís y Leonor Terrazas se hubiera solicitado explicaciones a
    • Con la notificación de la Sentencia, la víctima Hilarión Solís Godoy, interpuso recurso de apelación
    • Alegó incorrecta valoración de la prueba, considerando que el Tribunal de Sentencia se sustentó en
    • Denunció la falta de motivación en la valoración integral de la prueba, señalando que la
    • Alegó nulidad de la Sentencia por errónea tipificación de los hechos, señalando que el Uso
    • El Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
    • De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • III.1.1 Debida fundamentación como obligación de los tribunales de apelación al emitir resolución
    • Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • Los recurrentes como motivo de casación afirman que el Tribunal de alzada incurrió en defecto
    • En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
    • El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO II
    • Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
    • Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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