La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 483/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs
- Al aplicar el Tribunal de juicio el principio iuria novit curia, los hechos se acomodaría
- La acusación habló de documento privado reconocido, donde por lógica, en su nacimiento no intervino
- Asimismo, el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el documento de préstamo
- Que, por las declaraciones de Hilarión Solís y Leonor Terrazas se hubiera solicitado explicaciones a
- Con la notificación de la Sentencia, la víctima Hilarión Solís Godoy, interpuso recurso de apelación
- Alegó incorrecta valoración de la prueba, considerando que el Tribunal de Sentencia se sustentó en
- Denunció la falta de motivación en la valoración integral de la prueba, señalando que la
- Alegó nulidad de la Sentencia por errónea tipificación de los hechos, señalando que el Uso
- El Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.1.1 Debida fundamentación como obligación de los tribunales de apelación al emitir resolución
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes como motivo de casación afirman que el Tribunal de alzada incurrió en defecto
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO II
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
