De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto
III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS JURISDICCIONALES
De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto absoluto por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, motivación y por incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado al no resolver el último agravio con relación a la Sentencia, referente a la errónea tipificación de los hechos, siendo de conformidad a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP un defecto absoluto, vulnerándose el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 483/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs
- Al aplicar el Tribunal de juicio el principio iuria novit curia, los hechos se acomodaría
- La acusación habló de documento privado reconocido, donde por lógica, en su nacimiento no intervino
- Asimismo, el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el documento de préstamo
- Que, por las declaraciones de Hilarión Solís y Leonor Terrazas se hubiera solicitado explicaciones a
- Con la notificación de la Sentencia, la víctima Hilarión Solís Godoy, interpuso recurso de apelación
- Alegó incorrecta valoración de la prueba, considerando que el Tribunal de Sentencia se sustentó en
- Denunció la falta de motivación en la valoración integral de la prueba, señalando que la
- Alegó nulidad de la Sentencia por errónea tipificación de los hechos, señalando que el Uso
- El Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.1.1 Debida fundamentación como obligación de los tribunales de apelación al emitir resolución
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes como motivo de casación afirman que el Tribunal de alzada incurrió en defecto
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO II
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
