Auto Supremo AS/0911/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en


Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna y externa, porque de su compulsa, se estableció que el objeto de impugnación no fue acordemente delimitado, conllevando lógicamente a que las conclusiones, no indaguen o refieran el motivo de apelación referido a la denuncia de la errónea tipificación de los hechos, verificándose la incongruencia omisiva, porque lo resuelto no guarda relación con lo impugnado no realiza una ponderación de la Sentencia respecto a los hechos y los tipos penales de Falsificación de Documento Privado y el Uso de Instrumento Falsificado acusados como erróneamente analizados en la Sentencia, reconociendo que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica incumpliendo su deber de control de legalidad en observancia de los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo este Tribunal convalidar la falta de argumentación, en tal sentido al no reflejar un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la concreción de los hechos al marco jurídico aplicado, concurriendo error e incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, vulnerando el derecho a la impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE. En consecuencia, conforme a los aspectos señalados, siendo evidente la falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, al no circunscribir el Tribunal de apelación su labor a los principios de legalidad y especificidad, atendiendo la previsión del art. 124 del CPP; el recurso de casación en el fondo, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto en parte el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento respecto al motivo de apelación referido a la nulidad de la Sentencia N° 15/2014 de fecha 1 de agosto de 2014 por errónea tipificación de los hechos