Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna y externa, porque de su compulsa, se estableció que el objeto de impugnación no fue acordemente delimitado, conllevando lógicamente a que las conclusiones, no indaguen o refieran el motivo de apelación referido a la denuncia de la errónea tipificación de los hechos, verificándose la incongruencia omisiva, porque lo resuelto no guarda relación con lo impugnado no realiza una ponderación de la Sentencia respecto a los hechos y los tipos penales de Falsificación de Documento Privado y el Uso de Instrumento Falsificado acusados como erróneamente analizados en la Sentencia, reconociendo que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica incumpliendo su deber de control de legalidad en observancia de los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo este Tribunal convalidar la falta de argumentación, en tal sentido al no reflejar un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la concreción de los hechos al marco jurídico aplicado, concurriendo error e incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, vulnerando el derecho a la impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE. En consecuencia, conforme a los aspectos señalados, siendo evidente la falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, al no circunscribir el Tribunal de apelación su labor a los principios de legalidad y especificidad, atendiendo la previsión del art. 124 del CPP; el recurso de casación en el fondo, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto en parte el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento respecto al motivo de apelación referido a la nulidad de la Sentencia N° 15/2014 de fecha 1 de agosto de 2014 por errónea tipificación de los hechos
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 483/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs
- Al aplicar el Tribunal de juicio el principio iuria novit curia, los hechos se acomodaría
- La acusación habló de documento privado reconocido, donde por lógica, en su nacimiento no intervino
- Asimismo, el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el documento de préstamo
- Que, por las declaraciones de Hilarión Solís y Leonor Terrazas se hubiera solicitado explicaciones a
- Con la notificación de la Sentencia, la víctima Hilarión Solís Godoy, interpuso recurso de apelación
- Alegó incorrecta valoración de la prueba, considerando que el Tribunal de Sentencia se sustentó en
- Denunció la falta de motivación en la valoración integral de la prueba, señalando que la
- Alegó nulidad de la Sentencia por errónea tipificación de los hechos, señalando que el Uso
- El Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce la existencia de defecto
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.1.1 Debida fundamentación como obligación de los tribunales de apelación al emitir resolución
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes como motivo de casación afirman que el Tribunal de alzada incurrió en defecto
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO II
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
