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    Auto Supremo AS/0919/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0919/2019-RA

    Fecha: 15-Oct-2019

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    • Por memoriales presentados el 29 y 31 de julio de 2019, Ximena Georgia Burgos Portillo
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos
    • La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene incongruencia omisiva, ya que reclamó
    • Señala que el Tribunal de alzada, omitió la doctrina legal aplicable en relación al principio
    • Acusa que el Tribunal de alzada al señalar que no existe base fáctica y probatoria,
    • Finalmente, denuncia que en el Auto de Vista impugnado no se ha efectuado el cambio
    • II.2. Recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
    • Señala que el Tribunal de alzada, convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto
    • Finalmente, acusa la recurrente que el Tribunal de alzada convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que el 22 y 24 de julio de
    • IV.1. Respecto al recurso de Ximena Georgia Burgos
    • La recurrente en su primer motivo denuncia que el Auto de Vista contiene el vicio
    • Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto
    • A pesar de aquello, se evidencia que denunció la existencia de infracción a los derechos,
    • En relación al segundo motivo la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, omitió
    • En lo relativo a aquello, la Sala Penal evidencia que la recurrente invocó en calidad
    • Con todo, se puede advertir que la parte recurrente denunció la existencia de infracción a
    • Como un tercer motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada
    • Al efecto este Tribunal, advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
    • IV.2. En relación al recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
    • En relación al motivo primero la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no
    • Al efecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente invocó los Autos Supremos 207/2007 de
    • Como un segundo motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada,
    • Al efecto, la Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
    • La recurrente en su motivo tercero denuncia que el Tribunal de alzada convalida una sentencia
    • Al respecto, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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