Auto Supremo AS/0919/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto


Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto y a los Autos Supremos 345/2016-RRC de 21 de abril y 307/2003 de 11 de junio en calidad de precedentes contradictorios; respecto a la primera de acuerdo a los alcances del art. 416 ss. del CPP, no se le puede asignar la calidad de precedente contradictorio útil para efectuar la tarea de contraste; pues es claro y expreso el adjetivo procesal al señalar que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema…”, razón por la cual no será tomada en cuenta; ahora bien, en relación a la jurisprudencia ordinaria, debe tenerse presente que no basta la trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva de la recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, lo que implica la presión de cuál la contradicción entre los precedentes y la resolución judicial impugnada, carga procesal incumplida en el presente motivo