Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto
Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto y a los Autos Supremos 345/2016-RRC de 21 de abril y 307/2003 de 11 de junio en calidad de precedentes contradictorios; respecto a la primera de acuerdo a los alcances del art. 416 ss. del CPP, no se le puede asignar la calidad de precedente contradictorio útil para efectuar la tarea de contraste; pues es claro y expreso el adjetivo procesal al señalar que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema…”, razón por la cual no será tomada en cuenta; ahora bien, en relación a la jurisprudencia ordinaria, debe tenerse presente que no basta la trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva de la recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, lo que implica la presión de cuál la contradicción entre los precedentes y la resolución judicial impugnada, carga procesal incumplida en el presente motivo
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de julio de 2019, Ximena Georgia Burgos Portillo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene incongruencia omisiva, ya que reclamó
- Señala que el Tribunal de alzada, omitió la doctrina legal aplicable en relación al principio
- Acusa que el Tribunal de alzada al señalar que no existe base fáctica y probatoria,
- Finalmente, denuncia que en el Auto de Vista impugnado no se ha efectuado el cambio
- II.2. Recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
- Señala que el Tribunal de alzada, convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto
- Finalmente, acusa la recurrente que el Tribunal de alzada convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 y 24 de julio de
- IV.1. Respecto al recurso de Ximena Georgia Burgos
- La recurrente en su primer motivo denuncia que el Auto de Vista contiene el vicio
- Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto
- A pesar de aquello, se evidencia que denunció la existencia de infracción a los derechos,
- En relación al segundo motivo la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, omitió
- En lo relativo a aquello, la Sala Penal evidencia que la recurrente invocó en calidad
- Con todo, se puede advertir que la parte recurrente denunció la existencia de infracción a
- Como un tercer motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- Al efecto este Tribunal, advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- IV.2. En relación al recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
- En relación al motivo primero la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no
- Al efecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente invocó los Autos Supremos 207/2007 de
- Como un segundo motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada,
- Al efecto, la Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- La recurrente en su motivo tercero denuncia que el Tribunal de alzada convalida una sentencia
- Al respecto, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
