Auto Supremo AS/0919/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Señala que el Tribunal de alzada, convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto


La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación en inobservancia del art. 124 del CPP, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, pues el Tribunal de alzada, no dio respuesta objetiva a los agravios denunciados, en especial a su segundo reclamo de que la Sentencia no contiene una fundamentación jurídica; al respecto, el Tribunal de alzada señala que la Sentencia contendría una valoración de la prueba, aspecto que no fue reclamado, vulnerándose el debido proceso. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.

Señala que el Tribunal de alzada, convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP en relación al art. 337 del CP. Al efecto indica que en juicio oral no se acreditó que firmó algún contrato de anticresis que disponga del bien inmueble de los señores Burgos a terceras personas, sin configurar su conducta al tipo penal previsto en el art. 337 del CP. Invoca a los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006