En relación al segundo motivo la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, omitió
En relación al segundo motivo la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, omitió la doctrina legal aplicable en relación al principio iura novit curia, desconociendo el principio de congruencia, en quebrantamiento de los arts. 124 y 398 del CPP
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de julio de 2019, Ximena Georgia Burgos Portillo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado contiene incongruencia omisiva, ya que reclamó
- Señala que el Tribunal de alzada, omitió la doctrina legal aplicable en relación al principio
- Acusa que el Tribunal de alzada al señalar que no existe base fáctica y probatoria,
- Finalmente, denuncia que en el Auto de Vista impugnado no se ha efectuado el cambio
- II.2. Recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
- Señala que el Tribunal de alzada, convalida una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto
- Finalmente, acusa la recurrente que el Tribunal de alzada convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 y 24 de julio de
- IV.1. Respecto al recurso de Ximena Georgia Burgos
- La recurrente en su primer motivo denuncia que el Auto de Vista contiene el vicio
- Al respecto, la parte recurrente invocó a la Sentencia Constitucional 1093/2011-R de 16 de agosto
- A pesar de aquello, se evidencia que denunció la existencia de infracción a los derechos,
- En relación al segundo motivo la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada, omitió
- En lo relativo a aquello, la Sala Penal evidencia que la recurrente invocó en calidad
- Con todo, se puede advertir que la parte recurrente denunció la existencia de infracción a
- Como un tercer motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- Al efecto este Tribunal, advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- IV.2. En relación al recurso de Shirley Amparo Sanjinez Portugal
- En relación al motivo primero la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no
- Al efecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente invocó los Autos Supremos 207/2007 de
- Como un segundo motivo, se tiene que la recurrente refiere que el Tribunal de alzada,
- Al efecto, la Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- La recurrente en su motivo tercero denuncia que el Tribunal de alzada convalida una sentencia
- Al respecto, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
