El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina invocada
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 14 de agosto de 2019, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; por ello, el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por ello, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina invocada en apelación, cuando claramente a momento de imponerse la pena, se reemplazó la fundamentación por una simple relación de los hechos incumpliendo considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, realizando una incorrecta aplicación del art. 370 num. 5 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019
- El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina invocada
- Al efecto de sustentar lo alegado en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 510/2014-RRC,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
