El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida hizo notar que el Tribunal de Sentencia convalidó como hecho probado una recapitulación y burda copia de la acusación, omitiendo cumplir con los razonamientos del Auto Supremo 510/2014-RRC, respecto a las circunstancias que agravan o atenúan la pena, que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento, cuando claramente a momento de imponerse la pena, se reemplazó la fundamentación por una simple relación de los hechos incumpliendo considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, realizando una incorrecta aplicación del art. 370 num. 5 del CPP, cuando la decisión judicial asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, oportunamente denunciadas y que aparecen irrazonables y frustrantes de las garantías del debido proceso, además de considerarse el voto disidente
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019
- El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina invocada
- Al efecto de sustentar lo alegado en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 510/2014-RRC,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
