Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Prudencio Torrez Alanes, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 392 a 394), que previa reiteración (fs. 396 a 397), fue resuelto por Auto de Vista 40 de 24 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019 (fs. 422), interpuso el respectivo recurso de casación el 21 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de agosto de 2019
- El recurrente, haciendo alusión a los antecedentes, fundamenta su recurso alegando que en apelación restringida
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la doctrina invocada
- Al efecto de sustentar lo alegado en casación, el recurrente invoca el Auto Supremo 510/2014-RRC,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
