Auto Supremo AS/0930/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Con relación al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la falta de valoración de la prueba documental, donde señaló que en apelación restringida cuestionó los elementos probatorios MP-D-6, MP-D-7, MP-D-11 y MP-D-13, relativos a la entrevista policial, la declaración del hijo del conviviente, certificado de nacido vivo, examen pericial de ADN, advirtiendo contradicciones sobre cómo y cuándo se enteraron del embarazo de la menor, que no hubiera un cálculo tomando en cuenta el día del hecho suscitado con el nacimiento del menor, así como no se tomó en cuenta en el examen pericial de ADN, que el imputado al ser abuelo de la víctima y padre de su madre tendrían los mismos genes, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, tampoco logra identificar el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues se limita a reiterar el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida (defectuosa valoración probatoria) y cuestionar los elementos probatorios (MPD-6, MPD-7, MPD-11 y MPD-13), sin precisar las actuaciones vinculatorias del Ad quem, menos argumentar los supuestos derechos o garantías constitucionales vulnerados. En consecuencia, declara inadmisible este motivo expuesto precedentemente, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

Con relación al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, respecto al agravio de inadecuada subsunción del hecho al tipo penal de Violación, al no considerarse el elemento de penetración o introducción de objetos con fines libidinosos, explicando que en Sentencia se lo hubiera condenado por el dictamen pericial de ADN, que determinó la paternidad del acusado con el hijo de la víctima menor de edad, situación convalidada en alzada sin que se haya verificado el elemento del tipo penal extrañado, a tal efecto invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero y 49/2012 de 16 de marzo, referentes a la subsunción, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios, pero omite explicar en qué consiste la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación, art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a la errónea subsunción del hecho al tipo penal de Violación al no considerarse el elemento de penetración–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria