Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, explicó que en Sentencia
Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, explicó que en Sentencia se lo condenó con el argumento siguiente “…la edad de la víctima se encuentra acreditada por el certificado de nacimiento, que evidencia que al momento del hecho contaba con 14 años y que fue cometido por Quintín Cruz Mamani quien resulta ser abuelo, hecho acreditado por el dictamen pericial de ADN,” en alzada habría cuestionado que los hechos acusados no se encuadraban al tipo penal previsto en el art. 308 Bis del CP, por no existir penetración o introducción de objetos con fines libidinosos, aspecto que a criterio del recurrente constituiría defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, sobre el agravio denunciado el Tribunal de alzada concluyó “luego de definir el delito de violación, que existe una penetración o introducción de objetos con fines libidinosos.., la finalidad de la lectura de la resolución impugnada, es aplicar la pena si corresponde en base a un adecuado proceso de subsunción y solo a una subjetiva valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia,” es decir que a criterio del recurrente no hubiera ejercido un adecuado control de legalidad sobre la adecuada tipicidad del delito de Violación, transcribiendo los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero y 49/2012 de 16 de marzo, referentes a la subsunción
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
