Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 930/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 28/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Quintín Cruz Mamani
Delito : Violación Niño Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 121 a 126 vta., Quintín Cruz Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, de fs. 87 a 101, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Reyna Cruz Salamanca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 930/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 28/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Quintín Cruz Mamani
Delito : Violación Niño Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 121 a 126 vta., Quintín Cruz Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2019 de 17 de abril, de fs. 87 a 101, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Reyna Cruz Salamanca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, explicó que en Sentencia
- Finalmente, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 14 de mayo de 2019, el
- Con relación al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
