Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de fundamentación
Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de fundamentación al no otorgar respuesta en absoluto sobre los reclamos realizados en apelación restringida, como la errónea concreción del marco penal y la falta de fundamentación de la pena impuesta de treinta años, invocando como precedentes los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 349/2006 de 28 de agosto, relativos a la fundamentación, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, no explica en qué consiste la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –la omisión de otorgar respuesta sobre los reclamos realizados en alzada relativo a la errónea concreción del marco penal y falta de fundamentación de la pena impuesta–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas –de las cuales el recurrente expone los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación-, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar la incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Violación, explicó que en Sentencia
- Finalmente, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 14 de mayo de 2019, el
- Con relación al segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
