De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo (65 a 70 vta.), el Juez de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sebastián Toco Villca, absuelto de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, con costas y responsabilidad civil en favor del acusado, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
- A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Del agravio acusado, arguye la contravención de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos
- Del segundo motivo reconocido, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación,
- En consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, ante el cabal
- En cuanto al tercer agravio, se observa que la parte recurrente denuncia la incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
