Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 932/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 29/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Sebastián Toco Villca
Delito: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Nacional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 251 a 259, Saúl Marcos Flores Condori, en su condición de representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, de fs. 212 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Sebastián Toco Villca, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 932/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 29/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Sebastián Toco Villca
Delito: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza
Nacional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 251 a 259, Saúl Marcos Flores Condori, en su condición de representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, de fs. 212 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Sebastián Toco Villca, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
- A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Del agravio acusado, arguye la contravención de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos
- Del segundo motivo reconocido, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación,
- En consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, ante el cabal
- En cuanto al tercer agravio, se observa que la parte recurrente denuncia la incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
