Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs. 72 a 78 vta.) y el Ministerio Público (fs. 81 a 87), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el formulado por el representante legal de la Empresa Minera Huanuni; confirmando por ende, la Sentencia apelada.
Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs. 220), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
- A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia que
- Del agravio acusado, arguye la contravención de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos
- Del segundo motivo reconocido, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación,
- En consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, ante el cabal
- En cuanto al tercer agravio, se observa que la parte recurrente denuncia la incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
