Alega que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista señaló
Alega que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista señaló que no habría sustentado el supuesto defecto de Sentencia del art. 370 num. 1 del CPP, señalando a norma penal, indicando que se habría invocado erróneamente el art. 261 del CPP, pero tal aspecto simplemente fue un error involuntario, porque debió ser el Código Penal e inclusive se transcribió textualmente el articulado en el recurso, lo que vulneraría el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. En ese sentido el Auto de Vista no fundamentó o atribuyó al condenado el tipo penal del art. 261 del CP, siendo que deben concurrir los elementos, como la tipicidad, que por todos los medios probatorios únicamente se consignó la infracción el reglamento del Código de Transito, no comprendiéndose el por qué el Tribunal no hizo una errónea aplicación de la Ley
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de agosto de
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- Alega que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista señaló
- Manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista aduciendo que en la valoración no
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia
- El recurrente, plantea contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 97 de
- Como segundo motivo, refiere que, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto
- En el motivo, se advierte que el recurrente una vez de expuestos sus argumentos, no
- Por cuanto, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de flexibilización y a los
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista
- De la lectura de los términos expuestos en el motivo identificado dentro el recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
