Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 940/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 30/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valeriano Macias Quenta
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en
Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 162 a 169, Valeriano Macias Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 14 de junio, de fs. 129 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Nancy León Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 940/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 30/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Valeriano Macias Quenta
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en
Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 162 a 169, Valeriano Macias Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2019 de 14 de junio, de fs. 129 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Nancy León Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de agosto de
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- Alega que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista señaló
- Manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista aduciendo que en la valoración no
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia
- El recurrente, plantea contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 97 de
- Como segundo motivo, refiere que, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto
- En el motivo, se advierte que el recurrente una vez de expuestos sus argumentos, no
- Por cuanto, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de flexibilización y a los
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista
- De la lectura de los términos expuestos en el motivo identificado dentro el recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
