Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de agosto de
- El recurrente realizando una breve descripción de la procedencia del recurso de casación y su
- Alega que sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista señaló
- Manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista aduciendo que en la valoración no
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia
- El recurrente, plantea contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 97 de
- Como segundo motivo, refiere que, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto
- En el motivo, se advierte que el recurrente una vez de expuestos sus argumentos, no
- Por cuanto, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de flexibilización y a los
- Finalmente, como tercer motivo, el recurrente manifiesta estar en desacuerdo con el Auto de Vista
- De la lectura de los términos expuestos en el motivo identificado dentro el recurso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
