Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 232/2007, 166/2005 y 384/2005; empero, no basta la simple mención o glosa parcial de precedentes como sucede en el presente caso; al contrario, es necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, de modo que quien recurre de casación debe efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, por lo que corresponde declarar inadmisible este recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de julio de 2019 (fs
- Asimismo, denuncia la parte recurrente incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa: i) que el Tribunal de
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
