De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1 de 6 de diciembre de 2018 (fs. 1070 a 1077 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolecente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP en relación al art. 310 inc. g) de la señalada normativa, imponiendo la pena privativa de veinticinco años de privación de libertad, con costas.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formula recurso de apelación restringida (fs. 1100 a 1103 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 32 de 17 de mayo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, en consecuencia mantuvo firme la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de julio de 2019 (fs
- Asimismo, denuncia la parte recurrente incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente acusa: i) que el Tribunal de
- Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
