De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2018 de 15 de mayo (fs. 64 a 81), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodolfo Mita Ajno, autor de la comisión de los delitos de Violación con Agravante, Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al art. 310 inc. a) y c), 271 segunda parte y 331 en relación al núm. 2) del art. 332 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rodolfo Mita Ajno interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- Sobre el presente motivo, se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de la garantía del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
