Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 943/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Oruro 32/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Rodolfo Mita Ajno
Delitos : Violación con Agravante y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 135 a 136, Rodolfo Mita Ajno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2019 de 16 de julio, de fs. 120 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dahyne Aguilar Chávez y Erick Rigoberto Santos Gutiérrez, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con Agravante, Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al art. 310 inc. a) y c), 331 en relación al núm. 2) del art. 332 y 271 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 943/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Oruro 32/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Rodolfo Mita Ajno
Delitos : Violación con Agravante y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 135 a 136, Rodolfo Mita Ajno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2019 de 16 de julio, de fs. 120 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dahyne Aguilar Chávez y Erick Rigoberto Santos Gutiérrez, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con Agravante, Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al art. 310 inc. a) y c), 331 en relación al núm. 2) del art. 332 y 271 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rodolfo Mita Ajno interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- Sobre el presente motivo, se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de la garantía del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
