En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en una aplicación errónea de la Ley, sustentándose en hechos no demostrados, vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, no consideró el certificado médico forense de Dahyne Aguilar Chávez, el dictamen pericial del laboratorio Clínico de Biología y el testimonio de la misma, menos consideró la declaración de Freddy Modesto Quispe Antezana médico forense que señaló que se pudo determinar la presencia de perfil genético diferente al de su persona, aseveración que guarda relación con los certificados médicos de las víctimas, que respaldan su inocencia; sin embargo, no fueron considerados
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rodolfo Mita Ajno interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- Sobre el presente motivo, se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente,
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de la garantía del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
