Auto Supremo AS/0943/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en una aplicación errónea de la Ley penal, puesto que no valoró las pruebas aportadas por su parte, sustentándose en hechos no demostrados ni acreditados, aspecto que vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que no consideró las pruebas consistentes en el certificado médico forense de Dahyne Aguilar Chávez, el dictamen pericial del laboratorio Clínico de Biología y el testimonio de la misma, menos consideró la declaración de Freddy Modesto Quispe Antezana médico forense que señaló que al momento de la valoración la paciente presentaba un himen desgarrado de data antigua de más de diez a quince días, que en el examen ginecológico pudo determinar la presencia de lesiones que tiene alta probabilidad de haber existido una manipulación secundaria a una manipulación a nivel vulvo vaginal a nivel de labios mayores, o sea en toda la parte externa, observando a simple vista una relación sexual normal, añadiendo en el tercer punto, que en el pantalón y la camisa secuestrada se pudo determinar la presencia de perfil genético diferente al de su persona, aseveración que considera creíble y guarda relación con el certificado médico de Erik Rigoberto Santos Gutiérrez y Dahyne Aguilar Chávez, que respalda plenamente su inocencia; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a fundamentar sólo en las declaraciones de la supuesta víctima Dahyne Aguilar Chávez, sin valorar las pruebas aportadas por su parte; además, que no existió prueba plena que vincule a su persona con la transgresión a la ley penal