De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que
El 14 de febrero de 2019 (fs. 649), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.
II. DEL MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada no consideró sus argumentos de apelación restringida, que resuelve dos apelaciones distintas como si fuera una quebrantando la garantía del debido proceso en su vertiente de falta de motivación de la resolución. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 273 de 24 de agosto de 2005, 245 de 20 de julio de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al recurso de casación se tiene que el recurrente acusó que el Auto
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente denuncia de la existencia de infracción a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
