Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 120/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Enrique Calle López y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 651 a 655 vta., Enrique Calle López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 14 de octubre, de fs. 645 a 648 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra el recurrente y Juan Armando Callisaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 956/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 120/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Enrique Calle López y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 651 a 655 vta., Enrique Calle López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 14 de octubre, de fs. 645 a 648 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana contra el recurrente y Juan Armando Callisaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicio Públicos, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al recurso de casación se tiene que el recurrente acusó que el Auto
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente denuncia de la existencia de infracción a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
