Por otra parte, se evidencia que el recurrente denuncia de la existencia de infracción a
Por otra parte, se evidencia que el recurrente denuncia de la existencia de infracción a sus derechos, por lo que ante una posible situación de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia, corresponde considerar si se han cumplido las exigencias señaladas en el apartado III. –penúltimo acápite-, evidenciándose de la revisión del recurso de casación, que si bien proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al señalar que el Tribunal de alzada no considero sus argumentos de apelación restringida, que resuelve dos apelaciones distintas como si fuera una quebrantando la garantía del debido proceso en su vertiente falta de motivación de la resolución, no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución de la garantía, y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, sin que corresponda a este Tribunal una labor de deducción, cuando dichas exigencias deben ser planteadas por quien recurre de casación de forma precisa y clara, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación sujeto a análisis
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Callisaya Quispe (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al recurso de casación se tiene que el recurrente acusó que el Auto
- Al respecto, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente invoca en calidad de precedentes
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente denuncia de la existencia de infracción a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
