Auto Supremo AS/0977/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por


Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, es imprescindible que quien recurra de una resolución, tenga la ineludible obligación de expresar de manera clara, concreta y precisa, el supuesto agravio que habría generado la resolución impugnada y no ingresar en una denuncia genérica sin explicar cuál de las reglas de la sana crítica se infringió al momento de que la Sentencia hubiera realizado la labor de valoración de la prueba; aspecto que no se advierte que haya realizado el recurrente en el recurso de apelación restringida, situación que hubiera sido advertida por el Tribunal de alzada al momento de señalar lo que pretendía el apelante que se identifica como una inducción a una revaloración, justamente al no adecuar su denuncia al control de legalidad y logicidad que debe ejercer el Tribunal de alzada, lo cual limitó su ámbito de análisis a los aspectos fundamentados, expresados en el mismo Auto de Vista; los cuales como ya se dijo fueron sustentados de manera congruente con los aspectos solicitado por el apelante, lo que nos hace ver que lo afirmado por el recurrente de casación carece de sustento legal