De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una
Asimismo, en autos, el Tribunal A quo analizó y valoró no solo el contexto formal de la prueba, sino principalmente su contenido, así se tiene expuesto; es más, por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la sentencia; por cuanto, el valor de la pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y compete al Juez o Tribunal de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra; extremo, que aconteció en el caso de autos; pues contiene el análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio, tanto de cargo, precisándose que la prueba de descargo literal, testifical referencial y pericial fue insuficiente para enervar los hechos objetivos acreditados con la prueba de cargo; de ahí porque no habiéndose acreditado las infracciones acusadas por el recurrente; y, siendo que la valoración de las pruebas representa una operación intelectual del juzgador; siendo la regla básica en esta materia, que el Tribunal produzca su convicción siendo los principios de inmediación que en los hechos se tiene cumplido, infiriéndose la existencia de la relación fáctica y probatoria referidas a las relación secuencial de lo acontecido, donde las apreciaciones de los juzgadores justifican el hecho de que el incriminado ha adecuado su conducta en el tipo delictivo por el que ha sido condenado, tomando en cuanta ciertamente lo que reclama el apelante, que lo que se acusa a una persona en proceso penal son hechos y no figuras abstractas y que tales hechos reciben una calificación provisional que se convierte en definitiva cuando la sentencia adquiere ejecutoria, conforme prescribe la normativa procesal, correspondiendo dictar la Sentencia en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal, en base a la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, tal subsunción en el caso particular corresponde al tipo delictivo descrito en el art. 312 del párrafo segundo última parte del Código Penal”.(sig)
De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una respuesta concreta y fundada a los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; siendo que, ante la denuncia de que se realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo en las que se hubiera quitado valor a determinadas pruebas asignándoles un valor relativo u absoluto a otras pruebas que cursan en el cuaderno de control de juicio, con el único propósito de incriminar al imputado y forzar injustamente una responsabilidad penal al respecto, el Tribunal de alzada hubiera observado que el Tribunal de Sentencia valoró adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio, de manera conjunta y armónica conllevando el sustento necesario para declarar los hechos probados a partir de la declaración de la víctima que en el momento del hecho era menor de edad; también, realizó una fundamentación de qué la Sentencia también se sustentó en la declaración del padre de la víctima Pablo Fernández Llave, como fuente directa de la información sobre las circunstancias del hecho; también, haciendo referencia que la decisión del Tribunal de alzada se basó en la prueba aportada en la denuncia e informes, que no dejan lugar a duda alguna sobre la comisión del delito condenado argumentos que quedarían establecidos en la prueba MP-1 y MP-3, además de ello, el Auto de Vista también fundamentó que el Tribunal del Sentencia explicó con extractos objetivos en los que se consideraron todos los elementos de prueba aportados, por lo que este Tribunal de Casación establece que respecto a la denuncia de la apelación restringida, al Auto de Vista sustenta de manera clara y expresa que la Sentencia no infringió las previsiones contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP; aparte bajo esos argumentos, también se observa que la resolución ahora impugnada establecía la Sentencia adecuó su actuar a cada una de las reglas de la sana crítica racional constatándose suficiente fundamentación y valoración, porque expuso los hechos de manera detallada para determinar la condena del acusado con argumentos a partir de una certeza en de la adecuación de la conducta del acusado por Abuso Sexual. Aparte por lo observado, el Auto de Vista responde de manera exhaustiva y suficiente a los cuestionamientos realizados sobre la Sentencia, no solamente acudiendo a la paráfrasis de esta última, sino vinculando el reclamo tanto al fallo apelado como argumento en derecho que corresponde al agravio planteado, tal el caso de la denuncia de infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, que de su análisis, recorre no solo la naturaleza del bien jurídico protegido, sino las cuestiones que el Tribunal de juicio tuvo por eventos determinados al momento de la subsunción del hecho, para finalmente dar por bien realizada la labor de los fundamentos de sentencia en la valoración de la prueba de cargo y descargo, no siendo perceptible de tal cuenta, ninguna actuación omisiva o bien una respuesta que por su vaguedad u ostentación retórica caiga en insuficiencia procesal argumentativa, que implique vulneración al debido proceso
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Melendres Uribe y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo en el que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que se vulneró al impetrante, su derecho
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso porque el Tribunal
- Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que
- Hizo una relación de la prueba literal y testifical de cargo que en su criterio
- Realizó una precisión sobre la relación de la prueba literal, testifical y pericial de descargo,
- Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple
- Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- “Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público
- De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una
- Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
