Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple
Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple con las expectativas expuestas por la apelación restringida:
“De la cuidadosa revisión de la Sentencia impugnada, denunciada de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el Tribunal de Sentencia ha valorado adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de toda la prueba que colige sustentatoriamente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la declaración que hace la víctima menor de edad, de qué manera coherente y sistemática se ha desarrollado, refrendada por la declaración de su padre de familia Pablo Fernández Llave, como fuente directa de la información sobre las circunstancias del hecho atribuido así como la prueba aportada en la denuncia e informes, que no dejan lugar a duda alguna como pretende hacer ver el apelante, argumentando circunstancias ajenas al hecho acusado y probado que resultan irrelevantes como la hora de la denuncia, la hora de la llamada telefónica a la defensoría y primeros actos de investigación, estando identificado el acusado tanto por la víctima como por su padre, testigo no referencial de los hechos (prueba MP-1, MP-3) que no fueron contradicho con otras pruebas aportadas en juicio y no han sido desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el Tribunal del Sentencia suficientemente con extractos objetivos considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, ya que adecuaron a cada una de las reglas de la sana crítica racional constatándose suficiente fundamentación y valoración inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial debidamente fundamentada, exponiendo los hechos de manera detallada para determinar la condena del acusado con argumentos válidos y necesarios que no advierten los defectos denunciados por el recurrente, a partir de que el Tribunal asumió certeza de la adecuación de la conducta del acusado por Abuso Sexual, como una conducta dolosa, porque tenía conocimiento de su acción antijurídica, ingresando al domicilio de la víctima en la oscuridad, para luego manosearla en las partes íntimas circunstancias impúdicas, ilegales y reprochables
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Melendres Uribe y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo en el que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que se vulneró al impetrante, su derecho
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso porque el Tribunal
- Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que
- Hizo una relación de la prueba literal y testifical de cargo que en su criterio
- Realizó una precisión sobre la relación de la prueba literal, testifical y pericial de descargo,
- Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple
- Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- “Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público
- De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una
- Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
