Auto Supremo AS/0977/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple


Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple con las expectativas expuestas por la apelación restringida:

“De la cuidadosa revisión de la Sentencia impugnada, denunciada de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el Tribunal de Sentencia ha valorado adecuadamente cada una de las pruebas introducidas al juicio oral y contradictorio, así como de manera conjunta y armónica de toda la prueba que colige sustentatoriamente los hechos acusados a partir de la revelación congruente de la declaración que hace la víctima menor de edad, de qué manera coherente y sistemática se ha desarrollado, refrendada por la declaración de su padre de familia Pablo Fernández Llave, como fuente directa de la información sobre las circunstancias del hecho atribuido así como la prueba aportada en la denuncia e informes, que no dejan lugar a duda alguna como pretende hacer ver el apelante, argumentando circunstancias ajenas al hecho acusado y probado que resultan irrelevantes como la hora de la denuncia, la hora de la llamada telefónica a la defensoría y primeros actos de investigación, estando identificado el acusado tanto por la víctima como por su padre, testigo no referencial de los hechos (prueba MP-1, MP-3) que no fueron contradicho con otras pruebas aportadas en juicio y no han sido desvirtuadas por la defensa, habiendo fundamentado el Tribunal del Sentencia suficientemente con extractos objetivos considerando todos los elementos de prueba aportados, por lo que se cumplieron los principios rectores que pregonan los arts. 124 y 173 del CPP, ya que adecuaron a cada una de las reglas de la sana crítica racional constatándose suficiente fundamentación y valoración inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial debidamente fundamentada, exponiendo los hechos de manera detallada para determinar la condena del acusado con argumentos válidos y necesarios que no advierten los defectos denunciados por el recurrente, a partir de que el Tribunal asumió certeza de la adecuación de la conducta del acusado por Abuso Sexual, como una conducta dolosa, porque tenía conocimiento de su acción antijurídica, ingresando al domicilio de la víctima en la oscuridad, para luego manosearla en las partes íntimas circunstancias impúdicas, ilegales y reprochables