Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que
Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que en la misma existió defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, vulnerando los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) de la norma ya referida; y el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, siendo que el inferior no hubiera aplicado de manera correcta las reglas de la sana crítica, bajo los siguientes aspectos:
Denunció que se realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, de las cuales observa que se les quitó valor a determinadas pruebas de cargo y descargo asignándoles un valor relativo u absoluto a otras pruebas que cursan en el cuaderno de control de juicio, con el único propósito de incriminar al imputado y forzar injustamente una responsabilidad penal; por lo que, no hubiera existido una valoración de la prueba de manera conjunta, armónica y objetiva, tal cual es la obligación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Melendres Uribe y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo en el que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que se vulneró al impetrante, su derecho
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso porque el Tribunal
- Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que
- Hizo una relación de la prueba literal y testifical de cargo que en su criterio
- Realizó una precisión sobre la relación de la prueba literal, testifical y pericial de descargo,
- Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple
- Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- “Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público
- De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una
- Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
