“Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público
Como consecuencia, de lo señalado anteriormente, este Tribunal de alzada no encuentra elementos que demuestren las infracciones que hacen viable la petición recursiva, ya que de la redacción de la Sentencia es suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida en juicio oral y contradictorio y que no constituyen de ninguna manera la expresión de los agravios y comisión de los errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con sujeción al precepto citado, para obtener la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio a otro Tribunal, debe tenerse en cuenta que la prueba ha sido apreciada y valorada por el juzgador, según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana citica, como enseña el art. 173 del Código Adjetivo Penal”
(…)
“Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público o privado y todo el elenco probatorio desfilado en juicio, deberá ser apreciado por el Tribunal, por constituir actividades que les competen; en esa esfera debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva; lo contrario implicaría no solo suprimir una parte estructural de la misma, sino también en los hechos tomar una decisión de hecho no de derecho y por ende infringiría la garantía del debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido; en definitiva cuál fuese la ratio decidendi que acarreó al tribunal a tomar la decisión. En el caso de autos, las conclusiones a las que arriba el Tribunal, resultan ser razonables, se ha efectuado observando los derechos del acusado, inadvirtiéndose carencia de motivación pues existe argumentación concisa y clara que justifica razonablemente la decisión, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva incorporados al fallo los medios de prueba, exteriorizando cómo derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, por qué le merecieron crédito o no y cómo vincula cada uno con el resto de pruebas, de este modo, se conoce y desarrolla el iter lógico del tribunal, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal descrito
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Melendres Uribe y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo en el que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que se vulneró al impetrante, su derecho
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de vulneración de su derecho al debido proceso porque el Tribunal
- Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado se advierte la denuncia de que
- Hizo una relación de la prueba literal y testifical de cargo que en su criterio
- Realizó una precisión sobre la relación de la prueba literal, testifical y pericial de descargo,
- Ahora corresponde remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si cumple
- Es también importante considerar de manera relevante que la defensa no aportó con prueba alguna
- “Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público
- De los antecedentes expuestos y analizados se tiene que el Auto de Vista dio una
- Además de lo observado, debe quedar claro que cuando se denuncia el defecto previsto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
