Auto Supremo AS/0977/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

“Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público


Como consecuencia, de lo señalado anteriormente, este Tribunal de alzada no encuentra elementos que demuestren las infracciones que hacen viable la petición recursiva, ya que de la redacción de la Sentencia es suficiente para comprender y entender las consideraciones de concurrencia de elementos de la conducta del agente en base a la prueba producida en juicio oral y contradictorio y que no constituyen de ninguna manera la expresión de los agravios y comisión de los errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con sujeción al precepto citado, para obtener la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio a otro Tribunal, debe tenerse en cuenta que la prueba ha sido apreciada y valorada por el juzgador, según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana citica, como enseña el art. 173 del Código Adjetivo Penal”

(…)

“Ahora bien, la credibilidad de una testigo, el valor de in documento ya sea público o privado y todo el elenco probatorio desfilado en juicio, deberá ser apreciado por el Tribunal, por constituir actividades que les competen; en esa esfera debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva; lo contrario implicaría no solo suprimir una parte estructural de la misma, sino también en los hechos tomar una decisión de hecho no de derecho y por ende infringiría la garantía del debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido; en definitiva cuál fuese la ratio decidendi que acarreó al tribunal a tomar la decisión. En el caso de autos, las conclusiones a las que arriba el Tribunal, resultan ser razonables, se ha efectuado observando los derechos del acusado, inadvirtiéndose carencia de motivación pues existe argumentación concisa y clara que justifica razonablemente la decisión, exponiendo una fundamentación probatoria descriptiva incorporados al fallo los medios de prueba, exteriorizando cómo derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados, por qué le merecieron crédito o no y cómo vincula cada uno con el resto de pruebas, de este modo, se conoce y desarrolla el iter lógico del tribunal, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado al tipo penal descrito