De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs. 851 a 861), el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, declaró a Enrique Romero Tirina, autor de la comisión del delito de Violación con Agravante, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- Por diligencia de 13 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
- Del segundo motivo identificado, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del
- Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
