Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de invocar como precedente el Auto Supremo 780/2017 de 5 de octubre, denuncia de forma unísona -luego del planteamiento de falta de fundamentación en relación a la valoración de la prueba-, incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, en la resolución de la citada problemática; aspecto por el cual, ante lo inconcreto de su planteamiento y siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar o no la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado conforme lo expuesto en el motivo anteriormente analizado, correspondiendo declarar inadmisible el motivo opuesto
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- Por diligencia de 13 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
- Del segundo motivo identificado, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del
- Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
