En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de agosto de 2019, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el debido control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, siendo esta precisamente la contradicción señalada en cuanto al Auto Supremo invocado como contradictorio -474 de 8 de diciembre de 2005-, por lo que esta Sala asume que el recurrente cumple con el requisito de invocar precedente y establecer la contradicción exigida en los términos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo de análisis en admisible
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- Por diligencia de 13 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
- Del segundo motivo identificado, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del
- Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
