Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 990/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 127/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Romero Tirina
Delito: Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs. 966 a 982 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 3 de junio, de fs. 951 a 957 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Eucarys Gosalvez Supa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el arts. 308 con relación al 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 990/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 127/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Romero Tirina
Delito: Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs. 966 a 982 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 3 de junio, de fs. 951 a 957 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Eucarys Gosalvez Supa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el arts. 308 con relación al 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- Por diligencia de 13 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
- Del segundo motivo identificado, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del
- Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
