Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
A tiempo de rememorar lo valorado en Sentencia y lo señalado en alzada respecto a las pruebas MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP10, MP11; y, las testificales tanto de su persona como de la madre de la víctima, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, por cuanto el Tribunal de alzada, no ejerce el control de la defectuosa valoración de la prueba; toda vez que, arguye que en el caso de Autos solo existe prueba semiplena.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta a los agravios referidos a la defectuosa valoración de la prueba y la realización del control iter lógico de la Sentencia, al limitarse el Tribunal de apelación a señalar que las pruebas observadas fueron valoradas correctamente por el Tribunal de Sentencia; y, que lo pretendido en apelación restringida era la revalorización de la prueba, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 645/2014 de 27 de noviembre y 073/2013 de 19 de marzo
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- Por diligencia de 13 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo traído en casación, se observa que el recurrente denuncia que el
- Del segundo motivo identificado, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del
- Sin embargo, en cuanto al tercer motivo, se observa que el recurrente a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
