Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
En el primer motivo del recurso, invocando expresamente flexibilización de requisitos procesales la recurrente considera que el Auto de Vista recurrido vulneró las garantías de prohibición de doble juzgamiento y persecución penal única, tutelados desde los arts. 115.II de la CPE y 4 del CPP, explicando que la vulneración se generó en la decisión de juicio de reenvío sólo para el enjuiciamiento de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, manteniendo paralelamente la condena por el delito de Falsedad Ideológica, explicando que se estaría juzgando hechos sobre los que la Sentencia ya definió una determinada calificación jurídica.
Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto a la forma procesal y el respeto a las garantías constitucionales (lo demuestra el texto del art. 1), de ahí que la función nomofiláctica intrínsecamente ligada al recurso de casación está justificada también en cuanto sirva de medida para preservar un derecho o garantía constitucionalmente tutelado y cuya manifestación se encuentre en el ejercicio de un acto procesal, situación a partir de la que transgresiones o faltas cometidas en los actos y garantías procesales no podrían subyacer a una práctica procesal permitida ni tolerada. De ahí que, ingresando al examen del motivo descrito éste se enmarca a los enunciados y posibilidades de flexibilización de requisitos procesales a fines de aperturar competencia en casación, pues se identificaron los antecedentes que generaron la lesión a los derechos y garantías enunciadas en el párrafo que precede, detallándose con precisión tanto cual el contexto y condiciones especiales de la vulneración, además de argumentar los posibles escenarios negativos de persistir el acto que se reclama dañoso; restando declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
