Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 993/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 128/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucía Lourdes Gutiérrez Plata
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs. 395 a 403, Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, de fs. 339 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza contra suya por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 993/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 128/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lucía Lourdes Gutiérrez Plata
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs. 395 a 403, Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, de fs. 339 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Marcelino Salcedo Espinoza contra suya por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
