El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 24/2017 de 18 de septiembre, de fs. 227 a 246, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucía Lourdes Gutiérrez Plata, autora del delito de Falsedad Ideológica previsto y contenido en el art. 198 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes en la ciudad de La Paz; más costas procesales, daños y perjuicios calificables en fase de ejecución.
Contra el citado Fallo, Alejandro Marcelino Salcedo (fs. 253 a 257 vta.) y Lucía Lourdes Gutiérrez Plata (fs. 262 a 264 vta.) opusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos a través de Auto de Vista 045/2019 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de la acción opuesta por la imputada; y, procedencia parcial de recurso promovido por el acusador particular, disponiendo la anulación parcial de la Sentencia apelada, ordenando “la reposición del juicio única y exclusivamente en lo que se refiere al delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento falsificado….manteniéndose subsistente la determinación de su condena por el delito de Falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal” (sic)
El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la imputada y ésta presentó su recurso de casación el 26 de igual mes y año
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
