El art
El Auto de Vista impugnado, plantea la recurrente, contradice el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, en el entendido que “conforme a la doctrina legal aplicable…no se puede declarar autor de los delitos de Falsedad Material e Ideológica al mismo tiempo del delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), de lo cual el Tribunal de apelación al disponer juicio de reenvío “por los delitos de Falsedad Material y uso de Instrumento Falsificado…contradictoriamente al mismo tiempo sostiene la validez de la sentencia condenatoria…por el delito de falsedad ideológica” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
