La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia defecto procesal absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por afectación a los principios non bis in ídem, indivisibilidad de juzgamiento y persecución penal única, por cuanto el tribunal de apelación dispuso la reposición de juicio oral, manteniendo la condena impuesta, es decir, un trámite “por los mismos hechos fácticos por los cuales ya se ha emitido una sentencia condenatoria” (sic). Afirma que se pretendiese “juzgar dos veces un mismo hecho con argumento de tipificación distinto, pero sobre los mismos hechos” (sic), vulnerándose así el debido proceso y no dándose observancia a la prohibición de doble juzgamiento, en el marco de lo descrito por los arts. 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art 4 del CPP. A efectos de admisión de su motivo la procesada invoca el Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, alegando que contendría parámetros de flexibilización de requisitos procesales, presentes en su particular caso
- Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs
- El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista recurrido fue notificado a la
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ciertamente, el Código de Procedimiento Penal, se encuentra posicionado desde el equilibrio entre el respeto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
