Auto Supremo AS/0994/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a


Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica por parte del Tribunal de alzada al no haber resuelto de manera fundamentada sus agravios denunciados en apelación restringida relativos a la aplicación indebida del procedimiento abreviado, a que se violentó el derecho a ser oída en audiencia en su condición de víctima y a la defectuosa valoración probatoria, debido a que se sentenció al imputado Víctor Hugo Maldonado Ríos, a una pena privativa de libertad de tres años por el delito de Violencia Doméstica, cuando en realidad la víctima tenía lesiones gravísimas con más de cien días de impedimento conforme el certificado médico forense, añadiendo que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de Violencia Familiar cuando existía los elementos constitutivos del delito de Tentativa de Feminicidio, que hubieran beneficiado al imputado con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso cuando éste supuestamente contaba con Sentencia ejecutoriada, invocando el A.S. 199/2013 de 11 de julio relativo al debido proceso, advirtiéndose que la institución recurrente se limitó a citar el precedente sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia dictada en procedimiento abreviado que fuese contraria a la pretensión de la víctima. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria