Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 994/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 132/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Maldonado Ríos
Delito : Violencia familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del mismo mes y año, los Servicios Legales Integrales (SLIM) cursante de fs. 1262 a 1264 vta., así como La Casa De La Mujer de fs. 1267 a 1269 y de fs. 1271 a 1275, interponen recursos de casación en representación de Mirtha Rivero Salazar, impugnando el Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, de fs. 1235 a 1238 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirtha Rivero Salazar contra Víctor Hugo Maldonado Ríos, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 994/2019-RA
Sucre, 21 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 132/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Maldonado Ríos
Delito : Violencia familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del mismo mes y año, los Servicios Legales Integrales (SLIM) cursante de fs. 1262 a 1264 vta., así como La Casa De La Mujer de fs. 1267 a 1269 y de fs. 1271 a 1275, interponen recursos de casación en representación de Mirtha Rivero Salazar, impugnando el Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, de fs. 1235 a 1238 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mirtha Rivero Salazar contra Víctor Hugo Maldonado Ríos, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- Finalmente, bajo el subtítulo de violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, dicha institución
- II.2. De los recursos de casación presentados por la Casa De La Mujer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de agosto de 2019, la
- La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación
- IV.2. Del recurso de casación presentado por La Casa De La Mujer
- En el caso de autos, se advierte que dicha institución presentó dos recursos de casación
- Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
