De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo (fs. 1116 a 1122), el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la víctima (fs. 1136 a 1137 vta.), así como de forma particular Mirtha Rivero Salazar (fs. 1142 A 1145 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 45/2019 de 30 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 28 de agosto de 2019 (fs. 1243), la víctima fue notificada en forma personal con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de septiembre de 2019 Los Servicios Legales Integrales (SLIM), como La Casa De La Mujer el 4 y 6 del mismo mes y año, en dos oportunidades interpusieron recursos de casación, advirtiendo que ambas instituciones en representación de la víctima interpusieron sus respectivos recursos, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, como el 4 y 6 del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- Finalmente, bajo el subtítulo de violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, dicha institución
- II.2. De los recursos de casación presentados por la Casa De La Mujer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de agosto de 2019, la
- La entidad municipal recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una carente fundamentación
- IV.2. Del recurso de casación presentado por La Casa De La Mujer
- En el caso de autos, se advierte que dicha institución presentó dos recursos de casación
- Ahora bien, la institución recurrente denuncia que se violentaron los derechos al debido proceso, a
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
